Por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
Normativa: Art. 1.Veinte Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía de la deducción
El 100% de la base definida en el punto siguiente.
Base y base máxima de la deducción
- Estará constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente para la instalación de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de su titularidad, incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma, minorada con las subvenciones o ayudas públicas percibidas. Precisiones: 1. La titularidad hace referencia a la infraestructura, no al vehículo, aunque se requiere que éste sea de uso particular. 2. En el caso de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales. Si se trata de matrimonios en otro r égimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros podrá deducirse por las cantidades que haya satisfecho por los citados gastos siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos. Serán actuaciones subvencionables las que se determinen en el “Programa de incentivos 2” del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Las subvenciones o ayudas públicas percibidas en relación con los costes de la instalación de la infraestructura de recarga de vehículos que resultan subvencionables según el “Programa de incentivos 2” del Real Decreto 266/2021 no minorarán la base de la deducción.
- Se establece un límite máximo de 4.000 euros por infraestructura de recarga y contribuyente.
Importante: cada contribuyente podrá deducirse por una única infraestructura de recarga en cada período impositivo..
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La instalación de la infraestructura de recarga tendrá lugar en una finca de propiedad del contribuyente o en un garaje comunitario. Sólo podrá aplicar la deducción el contribuyente que instale el punto de recarga en una finca de su propiedad, excluyendo al usufructuario y al arrendatario.
- Los vehículos objeto de la citada infraestructura deberán estar destinados al uso particular.
- El contribuyente deberá justificar la inversión efectuada mediante la aportación de la correspondiente factura.
- Se condiciona la aplicación de la deducción al mantenimiento de la titularidad y del funcionamiento de la instalación durante al menos dos años a partir de su puesta en marcha. No se considerará incumplido el plazo de mantenimiento anterior en caso de fallecimiento del contribuyente.
- Si hubiera más de un contribuyente que hubiera satisfecho cantidades por la misma infraestructura procederá el prorrateo de la deducción, a partes iguales en el caso de gananciales y según los pagos realizados en el resto de supuestos.
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
La deducción resultará aplicable en el período impositivo en que tenga lugar la finalización de la instalación de la infraestructura y se emita la correspondiente factura.
Orden de aplicación y saldos pendientes de aplicación de la deducción
- En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los tres periodos impositivos posteriores.
- En el supuesto de concurrencia con otras deducciones autonómicas, se aplicará la presente deducción:
- Con posterioridad a todas aquellas deducciones que no se puedan trasladar a ejercicios futuros en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica y a la deducción "por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos".
- Con anterioridad a la deducción autonómica "por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables", que será aplicable en último lugar.
- Con posterioridad a todas aquellas deducciones que no se puedan trasladar a ejercicios futuros en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica y a la deducción "por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos".