Por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos
Normativa: Art. 1.Diecinueve Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Base de la deducción y limites aplicables
- Estará constituida por el valor de adquisición (incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma), minorado en las subvenciones o ayudas públicas percibidas por la citada adquisición, de los siguientes tipos de vehículos eléctricos:
A los efectos de la presente deducción, se considerarán vehículos eléctricos los siguientes: Vehículos eléctricos puros (BEV), Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), Vehículos híbridos “enchufables” (PHEV), Vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) y Vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), según la definición de los mismos que se establece en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
- - Turismos (categoría M1).
- - Motocicletas (categorías L3e, L4e y L5e) de motor eléctrico, con una potencia del motor igual o superior a 3 kW y una autonomía mínima de 70 km.
- - Ciclomotores (categoría L1e). Atención: en los supuestos de adquisición mediante operaciones de leasing o renting tendrán la consideración de valor de adquisición todas las cantidades que deben pagarse en base al contrato: las que deban ser pagadas a partir del momento en que se firma el contrato de leasing o renting por cualquier concepto (incluidos intereses o cualquier otro gasto financiero) y las que correspondan a un momento anterior a la adquisición jurídica del vehículo eléctrico, incluyéndose también en cualquier caso las posibles opciones de compra.
- - Turismos (categoría M1).
- La base de la deducción estará sujeta a los siguientes límites por vehículo:
- - 45.000 euros en caso de turismos (53.000 euros si se trata de vehículos BEV de 8 o 9 plazas).
- - 10.000 euros en caso de motocicletas.
- - 3.000 euros en caso de ciclomotores.
- - 45.000 euros en caso de turismos (53.000 euros si se trata de vehículos BEV de 8 o 9 plazas).
Importante: cada contribuyente podrá aplicar la deducción por la adquisición de un único vehículo eléctrico en cada período impositivo.
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cuantía resultante de aplicar a la base de la deducción los siguientes porcentajes, en función de su régimen de tributación y de su base imponible total:
- En caso de declaración individual
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) Porcentaje de deducción Hasta 34.999,99 euros 30% Entre 35.000 y 44.999,99 euros 22.50% Entre 45.000 y 59.999,99 euros 15% A partir de 60.000 euros Sin derecho 2. En caso de declaración conjunta (Base imponible general + Base imponible del ahorro) Porcentaje de deducción --- --- Hasta 49.999,99 euros 30% Entre 50.000 y 74.999,99 euros 22.50% Entre 75.000 y 94.999,99 euros 15% A partir de 95.000 euros Sin derecho
- En caso de declaración individual
- Se establece un límite máximo de 7.000 euros por vehículo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal en la Región de Murcia en el ejercicio de adquisición del vehículo.
- El vehículo no debe estar afecto a ninguna actividad económica y podrá ser adquirido de forma directa o por medio de operaciones de leasing o renting.
- Deberá tratarse de vehículos nuevos o de importación, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario, salvo en el caso de renting/leasing, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting/leasing. También dará derecho a la aplicación de la presente deducción la adquisición de vehículos de demostración con hasta dieciocho meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa o del contrato de renting, siempre que el concesionario o punto de venta hubiera adquirido el vehículo del fabricante o importador como vehículo nuevo.
- El contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa, leasing o renting.
Precisiones:
- En los supuestos de adquisición directa o mediante compraventa de un vehículo nuevo, de importación o de un vehículo de demostración,.la deducción podrá ser aplicada por el contribuyente a cuyo nombre se realice la matriculación.
- En los supuestos de adquisición de vehículos mediante operaciones de leasing o renting, la deducción podrá ser aplicada por el contribuyente que aparezca como titular del contrato. Cuando éste sea suscrito como titulares por 2 contribuyentes se prorrateará en cualquier caso entre ambos, a partes iguales, (1) el importe de la deducción; (2) el límite máximo aplicable por vehículo (7.000 euros) y (3) la base máxima de la deducción, definida asimismo por vehículo.
- En el supuesto de compraventa de vehículos en régimen de gananciales la deducción podrá prorratearse a partes iguales por ambos cónyuges aun cuando la factura se emita únicamente a nombre de uno de ellos. Otro tanto sucederá en los casos de leasing o renting, aunque sólo uno de los cónyuges figure como titular del contrato. El prorrateo entre cónyuges se configura como una opción y no tiene carácter obligatorio.En caso de que ambos cónyuges opten por dicho prorrateo éste afectará (1) al importe de la deducción (calculado en base al valor de adquisición del vehículo); (2) al límite máximo de la deducción, por vehículo (7.000 euros) y (3) a la base máxima de la deducción, definida asimismo por vehículo.
- El contribuyente deberá mantener la titularidad del vehículo durante al menos cinco años, salvo fallecimiento del contribuyente o siniestro total del vehículo. En el caso de adquisición del vehículo mediante una operación de renting, el contrato deberá mantenerse al menos dos años desde la fecha de su entrada en vigor. Debe extenderse a los supuestos de renting lo establecido para los supuestos de compraventa, no considerándose ncumplido el plazo de mantenimiento en caso de fallecimiento del contribuyente o de siniestro total del vehículo.
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
La deducción resultará aplicable:
- En el supuesto de vehículos adquiridos mediante compraventa: en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado a nombre del contribuyente con derecho a la deducción.
- En el supuesto de vehículos adquiridos por medio de operaciones de leasing o renting: en el período impositivo en el que se formalice el contrato correspondiente.
Orden de aplicación y saldos pendientes de aplicación de la deducción
- En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los tres periodos impositivos posteriores.
- En el supuesto de concurrencia con otras deducciones autonómicas, se aplicará la presente deducción:
- Con posterioridad a todas aquellas deducciones que no se puedan trasladar a ejercicios futuros en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica.
- Con anterioridad a las deducciones autonómicas "por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos" y "por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables", que serán aplicables, respectivamente, en penúltimo y último lugar.
- Con posterioridad a todas aquellas deducciones que no se puedan trasladar a ejercicios futuros en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica.