Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica
Normativa: Art. 14 sexies Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Cuantía y límite máximo de la deducción
A. En general
- El 100% del importe de los gastos en que incurra el contribuyente para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal.
- El límite máximo de la deducción será de 100 euros. Se trata de un importe máximo por contribuyente por lo que cuando se opte por la declaración conjunta dicho límite se multiplicará por el número de miembros con derecho a la deducción.
- En el supuesto de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la deducción de hasta 100 euros, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la deducción por el número de contribuyentes con derecho a deducción, siempre con el límite de los gastos efectivos en los que se haya incurrido.
B. Incremento adicional por descendientes
- El 10% del importe de los gastos en que incurra el contribuyente para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal por cada descendiente o adoptado que cumplan las siguientes condiciones:
- Que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Que curse estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del concejo en riesgo de despoblación.
- Que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- El límite máximo de la deducción será de 300 euros por descendiente, tanto en declaración individual como en declaración conjunta.
Importante: esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. Nota: La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF en relación con el concejo que da derecho a la aplicación del beneficio fiscal. Los citados criterios se aplicarán a la residencia en el ejercicio en que sea aplicable la deducción con independencia de que, posteriormente, no se mantenga dicha residencia. Atención: tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica los así clasificados como tales según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias. Puede consultar la relación de tales concejos en el enlace indicado al término de la presente deducción.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- - 35.000 euros en tributación individual.
- - 45.000 euros en tributación conjunta.
- - 35.000 euros en tributación individual.
- La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro me dio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
- Cuando proceda la aplicación del incremento de esta deducción por descendientes, habrán de tenerse en cuenta los siguientes requisitos adicionales:
- Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales aplicándose la deducción en la declaración de aquellos que cumplan los requisitos establecidos.
Teniendo en cuenta que el único criterio para prorratear la deducción es la convivencia, si el descendiente convive con más de un contribuyente con idéntico grado de parentesco, deberá prorratearse entre ellos con independencia de si los ascendientes pueden o no aplicar efectivamente la deducción en virtud de las cuantías de sus bases imponibles, por vivir en otra Comunidad Autónoma o de si presentan declaración por el IRPF.
- Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que tengan distinto grado de parentesco, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
- Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales aplicándose la deducción en la declaración de aquellos que cumplan los requisitos establecidos.
Teniendo en cuenta que el único criterio para prorratear la deducción es la convivencia, si el descendiente convive con más de un contribuyente con idéntico grado de parentesco, deberá prorratearse entre ellos con independencia de si los ascendientes pueden o no aplicar efectivamente la deducción en virtud de las cuantías de sus bases imponibles, por vivir en otra Comunidad Autónoma o de si presentan declaración por el IRPF.
Concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica(314 KB - pdf)