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Por el arrendamiento de viviendas vacías

Resumen

500 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda.

Datos clave

Porcentaje / importe 500 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Alquilo vivienda
Información completa AEAT

Por el arrendamiento de viviendas vacías

Normativa: Art. 5.Veintitrés Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio

Cuantía de la deducción

500 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

La deducción resulta aplicable en el primer periodo impositivo en que se ponga la vivienda en arrendamiento.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La deducción resulta aplicable a inmuebles radicados en Galicia en los que se constituya el arrendamiento de vivienda previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Los bienes inmuebles deberán llevar vacíos durante, por lo menos, un año anterior a la formalización del contrato de arrendamiento. El plazo mínimo de un año en el que el inmueble debe estar vacío se computará de fecha a fecha, sin perjuicio de que durante una parte del periodo impositivo anterior el inmueble no haya tenido la consideración de vivienda vacía. Se entenderá que un inmueble se encuentra vacío cuando no esté habitada, arrendada, en uso, ni afecto a actividades económicas.
  • El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años. Se entiende cumplido este requisito cuando la duración inicial establecida en el contrato de arrendamiento hubiera sido por un plazo inferior al plazo mínimo de duración de tres años (o no se hubiera estipulado plazo de duración o este fuese indeterminado) y con el sistema de prórrogas anuales obligatorias se alcance el mínimo de tres años de duración. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
  • El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
  • El precio mensual del alquiler de la vivienda, incluidos sus anejos, no podrá superar los 700 euros. El precio mensual del alquiler hace referencia a la renta mensual pactada inicialmente en el contrato entre el contribuyente y el inquilino, sin tener en cuenta las actualizaciones anuales previstas en las cláusulas del mismo.
  • Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que sean propietarios o usufructuarios de un máximo de tres viviendas, con independencia de donde estén estas radicadas, que puedan ser destinadas al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual. Precisiones: - Se atenderá a que el inmueble tenga la condición de vivienda y con independencia del porcentaje de participación del contribuyente propietario o usufructuario. - En tributación conjunta el cómputo del número máximo de viviendas debe realizarse por contribuyente.
  • El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la plena propiedad o en el usufructo del inmueble.

Saldos pendientes de aplicación

La aplicación de la deducción no podrá dar como resultado una cuota autonómica negativa.

Dicha aplicación tendrá lugar, siempre que exista cuota íntegra autonómica suficiente, una vez practicadas la parte autonómica de las deducciones estatales y el resto de las deducciones autonómicas del ejercicio.

Si, como consecuencia de ello, el contribuyente no pudiera aplicar la deducción en su totalidad, p odrá deducirse la cantidad no deducida en los cuatro ejercicios siguientes hasta su agotamiento, siempre que la vivienda continúe arrendada durante ese período con los mismos requisitos citados con anterioridad, a excepción del relativo a que deberán haber estado vacíos durante, por lo menos, un año anterior a la formalización del contrato de arrendamiento.

En caso de que el contribuyente tenga derecho, en el mismo período impositivo, a la presente deducción y a la deducción "Por gastos derivados de la adecuación de un inmuble vacío con destino al arrendamiento como vivienda", se aplicará en primer lugar aquella cuyo importe sea inferior y a continuación la restante hasta alcanzar el total de la cuota íntegra autonómica.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Canarias por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales, de Cantabria por el arrendamiento de viviendas vacías, de Extremadura para arrendadores de viviendas vacías, de Galicia por el arrendamiento de viviendas vacías y Madrid por el arrendamiento de viviendas vacías" del Anexo B.13 de la declaración.