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Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda

Resumen

- El 1 5% de las cantidades satisfechas por las obras de reparación y conservación, así como cualquier otro gasto necesario para que el inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado...

Datos clave

Porcentaje / importe 5%
Base máxima 9.000 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

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Información completa AEAT

Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda

Normativa: Art. 5.Veintidós Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio

Cuantía y base máxima de la deducción

  • El 1 5% de las cantidades satisfechas por las obras de reparación y conservación, así como cualquier otro gasto necesario para que el inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda, incluida la obtención del certificado de eficiencia energética y la formalización del contrato de arrendamiento, en el periodo impositivo en que se constituya el arrendamiento. Precisiones: 1. Se entienden como gastos de reparación y conservación los definidos en el artículo 13 del Reglamento del IRPF. 2. Se entienden incluidos en el concepto cualquier otro gasto necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda, junto a los de obtención del certificado de eficiencia energética y de formalización del contrato de arrendamiento, los gastos de gestoría, impuestos por obras, alta de suministros y publicidad del alquiler. 3. Serán asimismo deducibles los gastos devengados en el plazo con que cuenta el contribuyente para arrendar el inmueble a partir de la finalización de las obras, seguidamente comentado.
  • La base máxima de la deducción ascenderá a 9.000 euros por vivienda, tanto en tributación individual como en tributación conjunta y estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción. Precisión: En el caso de una comunidad de propietarios, las cantidades satisfechas se imputarán a aquel a cuyo nombre esté la factura salvo que se demuestre que ha sido pagada con cargo a la renta de los comuneros o de la sociedad de gananciales.
  • La base máxima anual de la deducción ascenderá a 3.000 euros por vivienda, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder la base este límite máximo podrán deducirse con el mismo límite en los 2 ejercicios siguientes. Importante: la base máxima y la base máxima anual de la deducción se prorratearán en función del importe pagado por cada uno de los titulares de la vivienda. En el caso de que convivan en el tiempo la deducción prevista para 2 o para 3 viviendas, la base máxima total anual ascenderá a 6.000 euros y las cantidades satisfechas no deducidas por exceder este importe podrán deducirse con el mismo límite en los 4 ejercicios siguientes.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La deducción solo resultará aplicable a inmuebles radicados en Galicia en los que se constituya el arrendamiento de vivienda previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
  • Los bienes inmuebles deberán llevar vacíos durante, por lo menos, un año anterior al inicio de las obras. El plazo mínimo de un año en el que el inmueble debe estar vacío se computará de fecha a fecha, sin perjuicio de que durante una parte del periodo impositivo anterior el inmueble no haya tenido la consideración de vivienda vacía. Se entenderá que un inmueble se encuentra vacío cuando no esté habitado, arrendado, en uso ni afecto a actividades económicas.
  • Las obras deberán concluir en el plazo máximo de dos años. La fecha de finalización se acreditará mediante la fecha de la factura expedida por las obras.
  • El bien inmueble deberá ser arrendado en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de finalización de las obras.
  • El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años. Se entiende cumplido este requisito cuando la duración inicial establecida en el contrato de arrendamiento hubiera sido por un plazo inferior al plazo mínimo de duración de tres años (o no se hubiera estipulado plazo de duración, o este fuese indeterminado) y con el sistema de prórrogas anuales obligatorias se alcance el mínimo de tres años de duración. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que la duración del arrendamiento sea inferior a tres años siempre que la vivienda pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
  • El valor del bien inmueble no podrá superar los 250.000 euros. A estos efectos, se tomará como valor del bien inmueble el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, en la fecha de devengo del impuesto en el período impositivo en que finalicen las obras. En el caso de que no exista el valor de referencia o cuando este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, se tomará como valor el valor de mercado.
  • La persona arrendataria de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
  • El contribuyente deberá declarar el NIF de la persona o personas prestadoras de los servicios y el importe total satisfecho a cada una de ellas.
  • El contribuyente deberá ser propietario de un máximo de tres viviendas, con independencia de donde estén estas radicadas, que puedan ser destinadas al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual. Precisiones: - Se atenderá a que el inmueble tenga la condición de vivienda y con independencia del porcentaje de participación del contribuyente propietario o usufructuario. - En tributación conjunta el cómputo del número máximo de viviendas debe realizarse por contribuyente.

Saldos pendientes de aplicación

La aplicación de la deducción no podrá dar como resultado una cuota autonómica negativa.

Dicha aplicación tendrá lugar, siempre que exista cuota íntegra autonómica suficiente, una vez practicadas la parte autonómica de las deducciones estatales y el resto de las deducciones autonómicas del ejercicio.

Si, a consecuencia de ello, el contribuyente no pudiera aplicar la deducción en su totalidad, podrá deducirse la cantidad no deducida en los cuatro ejercicios siguientes hasta su agotamiento, siempre que la vivienda continúe arrendada durante ese período y cumpla los requisitos anteriormente citados con la única excepción del que exige que se halle vacía durante, al menos, un año antes del inicio de las obras.

En caso de que el contribuyente tenga derecho, en el mismo período impositivo, a la presente deducción y a la deducción "Por el arrendamiento de viviendas vacías", se aplicará en primer lugar aquella cuyo importe sea inferior y a continuación la restante hasta alcanzar el total de la cuota íntegra autonómica.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Galicia por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda" del Anexo B.15 de la declaración.