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Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears

Resumen

El 40% de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de adquisición o construcción o alquiler de la vivienda en las Illes Balears o del transporte aéreo o marítimo interinsular de...

Datos clave

Porcentaje / importe 40%
Límite de renta 52.800 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Alquilo vivienda Tengo vivienda propia
Información completa AEAT

Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears

Normativa: Art. 7 ter Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantía de la deducción

El 40% de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de adquisición o construcción o alquiler de la vivienda en las Illes Balears o del transporte aéreo o marítimo interinsular de los contribuyentes.

En el supuesto de adquisición o construcción de la vivienda, el inmueble constituirá la vivienda habitual del contribuyente y los gastos deducibles son, únicamente, los intereses inherentes a los préstamos con garantía hipotecaria de la vivienda construida o adquirida.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que l os contribuyentes perciban, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en el ámbito del sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo. La deducción también resulta aplicable a contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo, que se entenderán a estos efectos como de difícil cobertura. Para determinar el importe máximo deducible por el contribuyente, se deben tener en cuenta todos los gastos satisfechos en el ejercicio y efectuados durante el periodo en el que perciba el complemento de difícil o de muy difícil cobertura o, en su caso, tenga destino efectivo en las Illes Balears.
  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.

Límites máximos de la deducción

Atención: los límites se aplican por declaración.

  1. En general:
    • - 2.000 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.
      • - 1.000 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
  2. Contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en la isla de Mallorca:
    • - 1.400 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.
      • - 700 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.
  3. Contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en la isla de Formentera:
    • - 2.600 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.
      • - 1.300 euros, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere el importe de 52.800 euros en tributación individual y de 84.480 euros en tributación conjunta.

Importante: en los casos de destino en diferentes islas en un mismo periodo impositivo, los límites máximos de la deducción se prorratearán en función de los días de destino en cada una de las islas.