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Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento

Resumen

Atención: la presente deducción no resulta aplicable a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 25 de julio de 2025.

Datos clave

Porcentaje / importe 40%
Base máxima 500 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos
Información completa AEAT

Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento

Atención: la presente deducción no resulta aplicable a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 25 de julio de 2025.

Normativa: Art. 4 sexties Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 40% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de:
    1. El impuesto sobre bienes inmuebles.
      1. La tasa de residuos sólidos urbanos.
      2. Los gastos de suministro de los servicios de la vivienda, como por ejemplo electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
      3. Los gastos ordinarios de comunidad.
      4. Los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda. Debe entenderse por tales gastos de conservación y mantenimiento los que respondan al concepto de gastos de conservación y reparación definido en el artículo 13 del Reglamento del IRPF.
      5. Los gastos asociados a procedimientos judiciales cuya finalidad sea la recuperación de la posesión del inmueble. Los gastos anteriores serán deducibles por los importes proporcionales al tiempo que haya estado el inmueble ocupado ilegalmente o durante la suspensión del lanzamiento, en este último caso desde el momento en que el arrendador tenga derecho a deducir en la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario del mismo ejercicio fiscal la deuda del arrendatario en concepto de saldo de dudoso cobro. Una vez finalizadas dichas situaciones, el inmueble puede requerir obras para ser nuevamente habitable, en cuyo caso serán asimismo deducibles los importes de los gastos proporcionales al tiempo en que se lleven a efecto dichas obras, siempre que se pueda acreditar que el inmueble en cuestión no es utilizable.
  • Se establece un límite máximo de la deducción de 500 euros por declaración.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Los gastos deberán ser satisfechos por el contribuyente por su condición de propietario de un inmueble ocupado ilegalmente o sobre el que se haya suspendido el lanzamiento por encontrarse el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa para sí mismo y para las personas con quienes convive, siempre que en este último caso, además, el arrendador tenga derecho a deducir en la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario del mismo ejercicio fiscal la deuda del arrendatario en concepto de saldo de dudoso cobro, de acuerdo con la normativa reguladora estatal del IRPF. El inmueble que dé derecho a deducción ha de ser una vivienda, aunque no estuviera ocupada (legalmente), pero no locales comerciales, despachos profesionales o cualquier otro que no tuviera el uso urbanístico de vivienda, aunque pase a serlo de facto al ocuparse ilegalmente.
  • La suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no pueden superar el importe de 33.000 euros en tributación individual y de 52.800 euros en tributación conjunta.