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Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

Resumen

200 euros, por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.

Datos clave

Porcentaje / importe 33%

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Discapacidad (propia o familiar) Tengo hijos
Información completa AEAT

Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

Normativa: Arts. 110-3, 160-1 y 160-2.2 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

A. En régimen general

Cuantía de la deducción

200 euros, por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que se trate del nacimiento o la adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.
  • Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

B. En aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada (incompatible con el régimen general)

Cuantía de la deducción

240 euros, por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Los contribuyentes deberán cumplir los mismos requisitos que en el régimen general y, además, los siguientes:

  • El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación (asentamientos pertenecientes a los rangos VIII y IX de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón) o con riesgo extremo de despoblación (asentamientos pertenecientes al rango X de la citada estructura), siempre que, además, les corresponda un valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) elaborado conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Puede consultar la relación de asentamientos rurales con derecho a la aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada en los enlaces indicados al término de la presente sección.
  • Sólo pueden acogerse a este régimen especial de fiscalidad diferenciada los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación que a continuación se indican. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.

Compatibilidad e incompatibilidad

Esta deducción resulta compatible con la aplicación de las deducciones autonómicas “Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos” y "Por adopcion internacional de niños".

La deducción resulta asimismo incompatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes".

Precisiones:

- La incompatibilidad está referida a un mismo hijo.

- En aquellos supuestos en los que el contribuyente tenga derecho a aplicar ambas deducciones, puede optar por la que sea más favorable teniendo en cuenta, no obstante, que en caso de declaración conjunta solo cabe aplicar una de las deducciones.

Asentamientos Rango X(405 KB - pdf)

Asentamientos Rango IX(347 KB - pdf)

Asentamientos Rango VIII(311 KB - pdf)