🏥 Salud Andalucía ••

Por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia

Resumen

- El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de los siguientes gastos veterinarios, derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de...

Datos clave

Porcentaje / importe 30%
Base máxima 100 euros anuales
Límite de renta 80.000 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos
Información completa AEAT

Por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia

Normativa: Art. 22 ter Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de los siguientes gastos veterinarios, derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia: A los efectos de esta deducción se entenderá por:
    • Animales de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.
    • Perros de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista [regulado en el párrafo cc) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo; BOE 29-03-2023; objeto de desarrollo en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia]. Se entenderán comprendidos en esta definición los perros de aviso que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, estén destinados a la protección y acompañamiento de las víctimas de violencia de género, siempre que estas tengan dicha consideración conforme a lo previsto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, o en las normas que las sustituyan.
  1. Los gastos relativos a vacunaciones, desparasitación y demás tratamientos que resulten obligatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.
  2. Los gastos de esterilización del animal, cuando dicha intervención sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.a) y 26.i) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE 29-03-2023) y en el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales (BOE 19-12-2003) o en las normas que las sustituyan. Precisiones: Se consideran deducibles, entre otros, los siguientes gastos de esterilización:
    • - Los satisfechos y repercutidos a los adoptantes por los centros privados de adopción (las llamadas “protectoras de animales” o “entidades de protección animal” en los términos del artículo 3.q) de la Ley 7/2023, que les dedica su Capítulo VII; entidades sin ánimo de lucro con forma de asociación o fundación).
      • - Los directamente satisfechos por tales adoptantes, que en numerosas ocasiones efectúan la adopción con el compromiso de llevar a cabo posteriormente la esterilización del animal.
      • - Los abonados por los adquirentes a través de la venta de animales de compañía, obligados por el artículo 26.d) de la Ley 7/2023 a “Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía”.
  • Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

La deducción resultará aplicable a los gastos veterinarios satisfechos por el contribuyente:

  1. Con carácter general, durante el año siguiente a la fecha de adquisición del animal de compañía.
  2. En caso de que la adquisición del animal de compañía se realice mediante adopción, durante los tres años siguientes a la fecha de la adopción.
  3. En el supuesto de que se trate de un perro de asistencia, durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no supere los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta.
  • Los gastos deberán ser efectivamente satisfechos por el contribuyente desde el 1 de enero de 2025. Precisiones: - En caso de que el pago se realice desde una cuenta donde existan varios titulares, salvo prueba en contrario, los gastos se entenderán abonados por todos los titulares de la cuenta a partes iguales. - Si los pagos se realizan desde una cuenta privativa de uno de los contribuyentes cuyos fondos tienen origen privativo, será este contribuyente el que tenga derecho a la deducción sobre la base de las cantidades abonadas. - En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial ambos cónyuges tendrán derecho a aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas, con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que la factura expedida por el profesional o centro veterinario legalmente autorizado esté solo a nombre de uno de los cónyuges.
  • En caso de que la adquisición del animal de compañía por el contribuyente se produzca mediante venta, cesión o adopción, deberá realizarse conforme a lo previsto en los artículos 55, 56, 57 y 58, respectivamente regulatorios de la "Venta de animales de compañía"; "Venta en tiendas de animales de compañía"; "Venta online y anuncios de venta de animales de compañía" y de la "Cesión y adopción de animales de compañía", de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales de compañía (BOE 29-03-2023).
  • La deducción solo será aplicable a las adquisiciones de animales de compañía formalizadas a partir del 1 de enero de 2025. Esta limitación no resultará de aplicación a los perros de asistencia.
  • Los gastos deberán estar debidamente justificados mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.