🏥 Salud Andalucía

Para contribuyentes con discapacidad

Resumen

- 150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad.

Datos clave

Porcentaje / importe 33%

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Discapacidad (propia o familiar)
Información completa AEAT

Para contribuyentes con discapacidad

Normativa: Arts. 16 y 3 y disposición adicional segunda Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • 150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad. Tienen la consideración de personas con discapacidad, los contribuyentes que tengan reconocido en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre). En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el caso de pensionistas de la Seguridad Social, cuando tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas cuando tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Además, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de personas cuya incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% aunque no alcance dicho grado.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • - 25.000 euros en tributación individual.
      • - 30.000 euros en tributación conjunta.

Atención: la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el criterio por el cual en tributación conjunta se podían aplicar simultáneamente las deducciones "Para contribuyentes con discapacidad" y "Por asistencia a personas con discapacidad" respecto de un hijo integrante de la unidad familiar con discapacidad en el grado citado en párrafos previos. Con el cambio de criterio, solo se podrá aplicar la deducción "Por asistencia a personas con discapacidad".