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Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva

Resumen

- El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a:

Datos clave

Porcentaje / importe 15%
Base máxima 100 euros anuales

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Tengo cónyuge
Información completa AEAT

Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva

Normativa: Art. 22 bis y 60 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuantías y límite máximo de la deducción

  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a:
    1. gimnasios;
      1. centros deportivos;
      2. clubes deportivos;
      3. federaciones deportivas y
      4. secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva por el contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas o por aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes y ascendientes previstos en la normativa estatal del IRPF.
  • Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Tendrá derecho a aplicar esta deducción el contribuyente que haya satisfecho de forma efectiva, total o parcialmente, las cantidades que constituyan el objeto de la deducción.
  • Cuando el gasto haya sido satisfecho por varios contribuyentes, la deducción se aplicará en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando en todo caso el límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.

Precisiones:

- En caso de que el pago se realice desde una cuenta donde existan varios titulares, salvo prueba en contrario, los gastos se entenderán abonados por todos los titulares de la cuenta a partes iguales.

- Si los pagos se realizan desde una cuenta privativa de uno de los contribuyentes cuyos fondos tienen origen privativo, será este contribuyente el que tenga derecho a la deducción sobre la base de las cantidades abonadas.

- En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial ambos cónyuges tendrán derecho a aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas, con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el gimnasio, centro deportivo, club deportivo, federación deportiva o sección deportiva o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, esté solo a nombre de uno de los cónyuges.

Obligaciones formales

  • Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción.
  • Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de esta deducción. Atención: no se ha aprobado para 2025 ninguna orden específica al respecto.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Andalucía para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, de la Región de Murcia por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables, de La Rioja para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva y de la Comunitat Valenciana por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables" del Anexo B.14 de la declaración.