🏥 Salud Comunitat Valenciana

Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años

Resumen

Importante: no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad a que se hace referencia a continuación, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que se halle...

Datos clave

Porcentaje / importe 33%
Base máxima 197 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Discapacidad (propia o familiar)
Información completa AEAT

Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años

**Normativa: Art. 4.Uno.g), Cuatro y Cinco y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
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Importante: no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad a que se hace referencia a continuación, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que se halle exenta del IRPF.

Cuantía de la deducción

197 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:

  • Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
  • Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas. Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente y un grado igual o superior al 33 por ciento resultarán de aplicación a las personas sujetas a una curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado. La concurrencia de una discapacidad intelectual o mental de carácter permanente en los supuestos de grado reconocido igual o superior al 33 por ciento deberá asimismo ser acreditada mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas. Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
    • - 30.000 euros en declaración individual.
      • - 47.000 euros en declaración conjunta.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción (197 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
      1. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)