Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
Normativa: Art. 4.Uno.ad) y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantías y límite máximo de la deducción
- En general, 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
- Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50%.
- Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, porcentaje de deducción será del 100%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas. Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente y un grado igual o superior al 33 por ciento resultarán de aplicación a las personas sujetas a una curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado. La concurrencia de una discapacidad intelectual o mental de carácter permanente en los supuestos de grado reconocido igual o superior al 33 por ciento deberá asimismo ser acreditada mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas. Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- El límite máximo de la deducción será de 150 euros anuales por contribuyente.
Los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Base de la deducción
Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
- - Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
- - Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
- - Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
- -Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
- - 32.000 euros en declaración individual.
- - 48.000 euros en declaración conjunta.
- - 32.000 euros en declaración individual.
Atención: en caso de que tenga lugar la convalidación del Decreto-Ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de actividades deportivas y saludables ( DOGV, 03-03-2026), los límites aplicables serán los siguientes:
- - 60.000 euros en declaración individual.
- - 78.000 euros en declaración conjunta.
Dicha convalidación afectaría también a los " Límites de la deducción según base liquidable " indicados al término de la presente sección.
- Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
- Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites de la deducción según base liquidable
A. En caso de que el Decreto-Ley 1/2026 no sea finalmente convalidado
- Los límites íntegros de la deducción solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o a 45.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000)
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000)
- En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000)
B. Si el Decreto-Ley 1/2026 es finalmente convalidado
- Los límites íntegros de la deducción solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o a 72.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000)
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000)
- En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000)
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Andalucía para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, de la Región de Murcia por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables, de La Rioja para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva y de la Comunitat Valenciana por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables" del Anexo B.14 de la declaración.