Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad
**Normativa: Art. 4.Uno.c), Cuatro y Cinco y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
**
Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.c) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV, 31-05-2025; BOE, 14-06-2025), procede distinguir los 2 siguientes supuestos de aplicación:
A) Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025
Cuantías de la deducción
- 246 euros cuando se trate del único hijo o hija con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o intelectual o mental igual o superior al 33%.
- 303 euros, cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o intelectual o mental, en grado igual o superior al 33%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas. Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o personas con discapacidad intelectual o mental, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicarán a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado. La curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial se asimilará a un grado de discapacidad del 65 por ciento.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado durante el período impositivo y que cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientesestablecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
- - 30.000 euros en declaración individual.
- - 47.000 euros en declaración conjunta.
- - 30.000 euros en declaración individual.
- Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
Límites de la deducción según base liquidable
- El importe íntegro de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) solo será aplicable a los contribuyentes cuya **suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (**casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
Compatibilidad e incompatibilidad
- Esta deducción resulta compatible con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples" y "Por familia numerosa o monoparental".
- La deducción resulta asimismo incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con la aplicación de los importes adicionales de la deducción autonómica "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".
B) Para el resto de contribuyentes
Cuantías de la deducción
- 246 euros cuando se trate del único hijo o hija o persona menor de edad acogida o con delegación de guarda con fines de adopción por el contribuyente con un grado de discapacidad i gual o superior al 65% o con un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%. Atención: la exigencia de que el grado de discapacidad intelectual o mental igual o superior al 33% haya sido reconocido de manera permanente no resultará aplicable a los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 30 de diciembre de 2025. Precisión: Hasta el 17 de agosto de 2015 el artículo 173 bis del Código Civil regulaba las siguientes modalidades de acogimiento familiar: simple, permanente y preadoptivo. La Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil regulando desde entonces las siguientes modalidades de acogimiento familiar: de urgencia, temporal y permanente. En lo que respecta al acogimiento familiar preadoptivo, previsto en el artículo 173 bis del Código Civil hasta la citada modificación normativa, las disposiciones adicionales segunda y sexta de dicha Ley 26/2015 establecen que todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil, mientras que las referencias que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil.
- 303 euros, cuando conviva con otra persona que dé derecho a la aplicación de esta deducción. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas. Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente y un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, resultarán de aplicación a las personas sujetas a una curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado. La concurrencia de una discapacidad intelectual o mental de carácter permanente en los supuestos de grado reconocido igual o superior al 33 por ciento deberá asimismo acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas. En caso de convivencia con otra persona discapacitada que no dé derecho a la aplicación de la deducción la cuantía aplicable será de 246 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que el hijo haya nacido/ sido adoptado o, en su caso, se haya constituido el acogimiento o la delegación de guarda con fines de adopción durante el periodo impositivo y que el hijo nacido o adoptado o la persona acogida o guardada cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientesestablecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
- - 30.000 euros en declaración individual.
- - 47.000 euros en declaración conjunta.
- - 30.000 euros en declaración individual.
- Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
Límites de la deducción según base liquidable
- El importe íntegro de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) solo será aplicable a los contribuyentes cuya **suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (**casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
- Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
Compatibilidad e incompatibilidad
- Esta deducción resulta compatible con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples" y "Por familia numerosa o monoparental".
- La deducción resulta asimismo incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con la aplicación de los importes adicionales de la deducción autonómica "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".