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Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Resumen

Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia, establecidas para los ejercicios...

Datos clave

Porcentaje / importe 2%
Límite de renta 24.200 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Invierto o ahorro Tengo vivienda propia
Información completa AEAT

Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Normativa: Disposición transitoria única Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 2001 a 2012

Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia, establecidas para los ejercicios 2001 a 2012, podrán aplicar la deducción "Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años", siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello y, en particular, el de la edad.

Contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 1998 a 2000

Los contribuyentes que practicaron, por la misma vivienda, cualquiera de las deducciones autonómicas en el IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual establecidas para los ejercicios 1998, 1999 y 2000, por las Leyes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 13/1997, de 23 de diciembre; 11/1998, de 28 de diciembre y 9/1999, de 27 de diciembre, respectivamente, podrán aplicar en el presente ejercicio la siguiente deducción:

  • El 2% de las cantidades satisfechas siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción.
  • El 3% de las cantidades satisfechas siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, casillas [0435] y [0519]de la declaración, respectivamente, sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro, casilla [0460] de la declaración, no supere los 1.800 euros.

En ambos casos, debe concurrir el requisito regulado en el artículo 1.uno, de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de la citada Comunidad Autónoma, relativo a que la adquisición de la vivienda habitual fuese de nueva construcción.

Importante: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica " Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas ".