Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual
Normativa: Disposición transitoria única Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 2001 a 2012
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia, establecidas para los ejercicios 2001 a 2012, podrán aplicar la deducción "Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años", siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello y, en particular, el de la edad.
Contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 1998 a 2000
Los contribuyentes que practicaron, por la misma vivienda, cualquiera de las deducciones autonómicas en el IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual establecidas para los ejercicios 1998, 1999 y 2000, por las Leyes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 13/1997, de 23 de diciembre; 11/1998, de 28 de diciembre y 9/1999, de 27 de diciembre, respectivamente, podrán aplicar en el presente ejercicio la siguiente deducción:
- El 2% de las cantidades satisfechas siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción.
- El 3% de las cantidades satisfechas siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, casillas [0435] y [0519]de la declaración, respectivamente, sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro, casilla [0460] de la declaración, no supere los 1.800 euros.
En ambos casos, debe concurrir el requisito regulado en el artículo 1.uno, de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de la citada Comunidad Autónoma, relativo a que la adquisición de la vivienda habitual fuese de nueva construcción.
Importante: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica " Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas ".