Por inversión en entidades de economía social
Normativa: Art. 1.Veinticuatro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía de la deducción y límite máximo
- El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social a que se refiere el apartado siguiente.
- Se establece un límite máximo de 4.000 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:
- La participación alcanzada por el contribuyente como consecuencia de la aportación realizada, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas a él unidas por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no podrá ser superior al 40% del capital de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
- La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE de 30 de marzo).
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 5/2011: "El Ministerio de Trabajo e Inmigración (actualmente el Ministerio de Trabajo y Economía Social), previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, y en coordinación con las Comunidades Autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de los diferentes tipos de entidades integrantes de la economía social, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente ley y de forma coordinada con los catálogos existentes en el ámbito autonómico.
Los catálogos de entidades de economía social deberán ser públicos. La publicidad se hará efectiva por medios electrónicos".
- Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
- Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE de 30 de marzo).
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 5/2011: "El Ministerio de Trabajo e Inmigración (actualmente el Ministerio de Trabajo y Economía Social), previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, y en coordinación con las Comunidades Autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de los diferentes tipos de entidades integrantes de la economía social, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente ley y de forma coordinada con los catálogos existentes en el ámbito autonómico.
Los catálogos de entidades de economía social deberán ser públicos. La publicidad se hará efectiva por medios electrónicos".
- Los requisitos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores deberán cumplirse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.
- Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de los requisitos y condiciones expuestos, a excepción del relativo a la formalización de las operaciones en escritura pública, comportará la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Incompatibilidad
Esta deducción resulta incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" y "Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil".
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia" del Anexo B.11 de la declaración.