Por arrendamiento de vivienda habitual
Normativa: Art. 1.Trece Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 10% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente.
- El importe máximo de deducción será de 300 euros anuales por contrato.
Base de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda.
En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
- Que tenga 40 años o menos a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
En caso de tributación conjunta, el requisito de edad debe cumplirlo al menos uno de los cónyuges.
- Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se contienen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE de 19 de noviembre).
- Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%.
- Que tenga 40 años o menos a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
En caso de tributación conjunta, el requisito de edad debe cumplirlo al menos uno de los cónyuges.
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. A estos efectos, el concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa del IRPF si bien, a estos efectos, bastará con acreditar que constituye la residencia habitual del contribuyente sin que se exija una duración determinada del contrato de arrendamiento.
- Que la vivienda esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado, a fecha de devengo del IRPF, el correspondiente modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de que a esta fecha no hubiera finalizado el plazo de declaración por el citado impuesto, la presentación podrá realizarse antes de la finalización de dicho plazo. Precisión: debe tenerse en cuenta que el artículo 45.1.B).26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados declara exentos “Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos", esta exención exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la obligación tributaria principal de pago, pero no de la obligación tributaria formal de presentarla correspondiente autoliquidación sin deuda a ingresar. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste solo a nombre de uno de ellos.
- Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, casillas [0435] y [0519] de la declaración, respectivamente, sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
- Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
- Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
- Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento (300 euros**), se prorrateará por partes iguales** en la declaración de cada uno de ellos. No se efectuará el prorrateo si uno de los arrendatarios no puede aplicar la deducción por tener una base imponible superior a la cuantía permitida.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.11 de la declaración.