Para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria
Normativa: Art. 2.16 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía y límites máximos de la deducción
- En general: el 10% de los gastos que se generen para el contribuyente como consecuencia del traslado de su domicilio fiscal a Cantabria, con un máximo anual de 1.000 euros por contribuyente.
- Cuando el traslado sea por motivos laborales: el 25% de los gastos que se generen para el contribuyente como consecuencia del traslado de su domicilio fiscal a Cantabria, con un máximo anual de 1.500 euros por contribuyente.
En caso de traslado conjunto a Cantabria de un matrimonio por motivos laborales de uno solo de los cónyuges se considerará que el desplazamiento del cónyuge restante ha tenido una motivación similar.
Atención: en tributación conjunta cada contribuyente se aplicará el porcentaje y el límite de deducción que le corresponda en función de sus circunstancias personales.
A los efectos de la presente deducción, se considerarán gastos generados como consecuencia del traslado de domicilio los siguientes:
- Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en Cantabria.
El concepto de unidad familiar será el contemplado en la normativa reguladora del IRPF. En caso de tributación individual de los integrantes de una unión de hecho se atenderá a la unidad familiar que hipotéticamente pueda corresponder a cada uno de los contribuyentes.
- Gastos derivados de la escolarización en Cantabria de los descendientes del contribuyente durante las etapas correspondientes a la enseñanza obligatoria y bachillerato. Se incluyen dentro de los descendientes del contribuyente los unidos al mismo por afinidad, por razón de tutela o acogimiento o por resolución judicial de guarda y custodia.
- Gastos por arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en Cantabria, así como los gastos originados por la contratación de servicios o suministros vinculados a la misma, no incluyéndose el coste del servicio o suministro.
- Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento del contribuyente y los miembros de su unidad familiar en Cantabria.
El concepto de unidad familiar será el contemplado en la normativa reguladora del IRPF. En caso de tributación individual de los integrantes de una unión de hecho se atenderá a la unidad familiar que hipotéticamente pueda corresponder a cada uno de los contribuyentes.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que el contribuyente traslade su residencia habitual a Cantabria desde otra Comunidad Autónoma. La deducción resulta asimismo aplicable a contribuyentes que hayan trasladado su residencia habitual a Cantabria desde las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla pero no a contribuyentes que se hayan desplazado desde el extranjero.
- Que el contribuyente no haya tenido su residencia habitual en Cantabria durante los 4 años anteriores a la fecha del traslado.
- Que el contribuyente mantenga su residencia habitual en Cantabria durante, al menos, los 3 años inmediatamente posteriores al de la adquisición de la condición de residente.
- Que el contribuyente haya satisfecho de forma efectiva los gastos generados como consecuencia del traslado de residencia. Si se trata de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos por la sociedad de gananciales se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales.
Ámbito temporal y saldos pendientes de aplicación
- La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se adquiera la condición de residente habitual en el territorio de Cantabria y durante los 3 posteriores. Un contribuyente que adquirió la condición de residente habitual en Cantabria en 2024 y que cumpla con el resto de requisitos y condiciones legalmente establecidos podrá aplicar la deducción en cada uno de los 3 períodos impositivos posteriores (2025, 2026 y 2027) por los gastos que se generen para él en cada uno de dichos períodos como consecuencia de su traslado a Cantabria. De haber tenido lugar el traslado en los ejercicios 2022 ó 2023 el contribuyente podrá aplicar la deducción en relación con los gastos que se generen en 2025, en el primer caso y en 2025 y 2026 en el segundo.
- En el supuesto de que se carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad de la deducción generada en cada periodo, el importe no deducido podrá compensarse exclusivamente en los 4 ejercicios siguientes. En caso de existir cantidades deducibles pendientes de aplicación generadas en ejercicios anteriores se aplicarán en primer lugar, dando prioridad a los derechos adquiridos con anterioridad.
Orden de aplicación de la deducción
Esta deducción, así como los importes que queden pendientes de compensación en ejercicios futuros, minorará la cuota íntegra autonómica en primer lugar.
Pérdida del derecho a las deducciones practicadas
Originarán la pérdida de la deducción aplicada la pérdida de la residencia en Cantabria en el periodo de obligación de mantenimiento de la residencia habitual.
No se perderá el derecho a la deducción aplicada cuando la pérdida de la residencia en Cantabria haya sido motivada por el fallecimiento del contribuyente.