Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
Normativa: Art. 2.15 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía de la deducción
El 20% del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, excluidos los intereses, de los siguientes elementos patrimoniales.
- Bienes inmuebles que no estén destinados a vivienda o vivienda turística ni afectos a una actividad económica. Se excluyen todos los supuestos incluidos en el concepto de vivienda: habitual del contribuyente, incluidos sus anejos; objeto de arrendamiento de vivienda a efectos de la LAU; arrendada por habitaciones o por temporadas; a disposición del contribuyente en los términos del artículo 85 de la Ley del IRPF; destinada a un uso turístico, etc. Por el contrario, el contribuyente podrá deducirse el 20% del valor de adquisición de los siguientes bienes inmuebles, no destinados a vivienda: locales comerciales u oficinas; solares; terrenos rústicos; garajes y trasteros que no sean un anejo a un inmueble destinado a vivienda y siempre que su uso sea distinto al de "accesorio" a vivienda, etc., siempre que no estén afectos a una actividad económica.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no en mercados organizados.
- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Requisitos que debe cumplir el contribuyente
- Que se trate de una persona física no residente en España que traslade su residencia a la Comunidad de Cantabria y adquiera la condición de contribuyente del IRPF a partir del 1 de enero de 2025, aun cuando las inversiones que generan el derecho a la aplicación de la deducción hayan sido realizadas durante el ejercicio anterior.
- Que mantenga la condición de contribuyente del IRPF en Cantabria hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión, objeto del punto 2 siguiente.
- Que no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia al territorio de Cantabria.
- Que se trate de una persona física no residente en España que traslade su residencia a la Comunidad de Cantabria y adquiera la condición de contribuyente del IRPF a partir del 1 de enero de 2025, aun cuando las inversiones que generan el derecho a la aplicación de la deducción hayan sido realizadas durante el ejercicio anterior.
- Requisitos que debe cumplir la inversión
- Debe ser realizada en el propio ejercicio de adquisición de la residencia fiscal en Cantabria, conforme a la normativa del IRPF o en el ejercicio siguiente.
También podrá ser realizada en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia en caso de inversión en:
- - Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas. - - Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas.
- Deberá ser mantenida por el contribuyente durante un plazo de 6 años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido en la transmisión, en el plazo de un mes desde las mismas. Se cumplirá el requisito de la reinversión total cuando el importe obtenido por la transmisión de un bien de un tipo de categoría (por ejemplo, un inmueble no destinado a vivienda) sea reinvertido totalmente en un elemento patrimonial de otro tipo de categoría (por ejemplo, en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios).
- En el caso de inversión en inmuebles, estos deberán estar situados en Cantabria.
- En el caso de inversión en valores:
- Las entidades afectadas deberán tener su domicilio social y fiscal en Cantabria y desarrollar una actividad económica. No se considerará que se desarrolla una actividad económica cuando se tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del IP. - La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Atención: procede recordar que la disposición adicional segunda del Texto Refundido asimila a la condición de cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria o registros análogos establecidos por otras Administraciones Públicas del Estado Español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países. - El contribuyente no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
- Debe ser realizada en el propio ejercicio de adquisición de la residencia fiscal en Cantabria, conforme a la normativa del IRPF o en el ejercicio siguiente.
También podrá ser realizada en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia en caso de inversión en:
Ámbito temporal y saldos pendientes de aplicación de la deducción
- La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica. La presente deducción, incluidos los importes pendientes de compensación que procedan de ejercicios anteriores, se aplicará en último lugar, dando prioridad a los derechos adquiridos más antiguos, cuando concurra con otras deducciones autonómicas.
- En el supuesto de que la inversión haya sido realizada en el ejercicio anterior al de adquisición de la condición de contribuyente del IRPF en Cantabria, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica.
Pérdida del derecho a las deducciones practicadas
Originarán la pérdida de la deducción aplicada:
- la pérdida de la residencia en Cantabria en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o
- el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total.
No se perderá el derecho a la deducción aplicada cuando el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la inversión/residencia en Cantabria haya sido debido al fallecimiento del contribuyente.
Incompatibilidad
La presente deducción resulta incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de la deducción autonómica "Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación".
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Cantabria por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero" del Anexo B.15 de la declaración.