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Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años

Resumen

- El 100% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Datos clave

Porcentaje / importe 100%
Base máxima 12.500 euros
Límite de renta 27.000 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Tengo vivienda propia
Información completa AEAT

Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años

Normativa: Art. 12 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 100% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual. Respecto al concepto de vivienda habitual téngase en cuenta el fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.
  • El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración: a) En las declaraciones individuales
    Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por contribuyente
    Hasta 12.500 euros 150,00 euros
    Entre 12.500,01 y 27.000,00 euros 100,00 euros
    b) En las declaraciones conjuntas
    Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por contribuyente
    --- ---
    Hasta 25.000 euros 150,00 euros
    Entre 25.000,01 y 36.000,00 euros 100,00 euros

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Solo podrán beneficiarse de la aplicación de esta deducción los contribuyentes que, a fecha de devengo, sean menores de 40 años.
  • La deducción corresponderá al contribuyente que haya satisfecho las cantidades en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable.
  • Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías: - 27.000 euros en tributación individual. - 36.000 euros en tributación conjunta.