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Por arrendamiento de vivienda habitual

Resumen

- Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de...

Datos clave

Porcentaje / importe 10%
Base máxima 1.500 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

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Información completa AEAT

Por arrendamiento de vivienda habitual

**Normativa: Art. 7 Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
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A. En general

Cuantía y límite máximo de la deducción

  1. El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
  2. El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 1.500 euros, en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género. Precisiones: - Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. - A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 12 del Texto Refundido, a los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley del IRPF.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Ha de tratarse de un alquiler de vivienda habitual
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas ***[0435]* y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
    • - 35.000 euros en tributación individual.
      • - 45.000 euros en tributación conjunta.
  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia**,** las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

B. Por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, con el límite de 1.500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica los así clasificados como tales según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias. Puede consultar la relación de tales concejos en el enlace indicado al término de la presente deducción.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
    • - 35.000 euros en tributación individual.
      • - 45.000 euros en tributación conjunta.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.11 de la declaración.

Concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica(314 KB - pdf)