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Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés

Resumen

- El importe de la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25% sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones...

Datos clave

Porcentaje / importe 25%

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Invierto o ahorro Tengo vivienda propia
Información completa AEAT

Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés

Normativa: Arts. 10 y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El importe de la deducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 25% sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho si se hubiera aplicado a las citadas condiciones en ese ejercicio el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022. Dicho exceso debe calcularse comparando mes a mes los intereses realmente satisfechos con los que se habrían pagado aplicando a las condiciones del préstamo el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022, esto es, aplicando dicho euríbor más el diferencial establecido en las condiciones. Si a causa de la revisión o actualización del tipo de interés a lo largo del ejercicio, existen meses del período impositivo en los que no se produce el exceso de los intereses satisfechos respecto de los que se hubieran abonado por la aplicación del Euríbor de diciembre de 2022 más el diferencial pactado, no procederá practicar la deducción respecto a dichos meses.
  • El límite máximo de la deducción es de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que los contribuyentes satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda habitual. Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y en su normativa de desarrollo.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 euros.
  • Que el préstamo hipotecario haya sido concertado con entidad financiera a tipo de interés variable y efectuado antes del inicio del período impositivo.
  • Que en el momento de aplicar la deducción el inmueble siga teniendo la condición de vivienda habitual.
  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. Reglas para su aplicación:
    • Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración. Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
    • Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judi­cialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años".

La incompatibilidad recae sobre cada contribuyente, con independencia de la modalidad de tributación elegida.