Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico
Normativa: Art. 5.Veintiuno Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía y base máxima de la deducción
- El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, de aquellas entidades que tengan por objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de especial interés público, social o económico, a los que se refieren los artículos 17 y 20 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
Regula a tal efecto el citado artículo 17 la "Declaración de especial interés público, social y económico de los proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras", en los siguientes términos:
- 1. Los proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas podrán declararse de especial interés social y económico por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de energía.
- 2. Para la declaración de especial interés social y económico se valorarán discrecionalmente los beneficios de los proyectos de acuerdo con lo establecido en la presente ley. En particular, la declaración podrá recaer en los proyectos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- a) Proyectos renovables que suscriban contratos de compraventa de energía a precio competitivo. - b) Proyectos renovables que conlleven determinadas inversiones en el territorio o la ejecución de proyectos empresariales. - c) Proyectos renovables destinados al autoconsumo eléctrico. - d) Proyectos de repotenciación y actualización tecnológica de parques eólicos ya existentes.
- 1. Los proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas podrán declararse de especial interés social y económico por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de energía.
- Se establece una base máxima de 10.000 euros para cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos. La base máxima citada será similar en tributación individual y en tributación conjunta.
Incompatibilidad
Esta deducción resulta incompatible con cualquier otra deducción autonómica que resulte de aplicación por la misma inversión en capital.
Resulta por lo tanto incompatible, respecto a una misma inversión, con la aplicación de las deducciones autonómicas “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de entidades de nueva o reciente creación”, “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o reciente creación y su financiación”, “Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista” y “Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias”.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Galicia por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico" del Anexo B.13 de la declaración.