Por las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del PEIFOGA en Situación 2 ocurridos en Galicia en 2025
Normativa: Art. 5.Dieciséis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.
- La deducción se podrá aplicar por los contribuyentes que integren en la base imponible general del período el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las incluidas en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante el verano y el otoño de 2025.