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Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes

Resumen

El 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual, con una base de deducción máxima...

Datos clave

Porcentaje / importe 25%
Base máxima 1.000 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Invierto o ahorro Tengo vivienda propia
Información completa AEAT

Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes

Normativa: Arts. 11 quater y 12 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril

Cuantía y base máxima de la deducción

El 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual, con una base de deducción máxima de 1.000 euros anuales.

A estos efectos, téngase en cuenta que el concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadur a.
  • Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
  • Que se trate de su primera vivienda.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
    • - 28.000 euros en tributación individual, y
      • - 45.000 euros en tributación conjunta.
  • Se exige el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012. Véase en el capítulo 16 de la Parte 1 de este Manual la comprobación de la situación patrimonial.

Compatibilidad e incompatibilidad

  • La presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo" sin que, como consecuencia de ello, la cuota líquida se haga negativa.
  • La deducción resulta asimismo incompatible, para un mismo contribuyente, con la aplicación de la deducción autonómica "Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales".