Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes
Normativa: Arts. 11 quater y 12 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Cuantía y base máxima de la deducción
El 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual, con una base de deducción máxima de 1.000 euros anuales.
A estos efectos, téngase en cuenta que el concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadur a.
- Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
- Que se trate de su primera vivienda.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
- - 28.000 euros en tributación individual, y
- - 45.000 euros en tributación conjunta.
- - 28.000 euros en tributación individual, y
- Se exige el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012. Véase en el capítulo 16 de la Parte 1 de este Manual la comprobación de la situación patrimonial.
Compatibilidad e incompatibilidad
- La presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo" sin que, como consecuencia de ello, la cuota líquida se haga negativa.
- La deducción resulta asimismo incompatible, para un mismo contribuyente, con la aplicación de la deducción autonómica "Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales".