| Ámbito temporal |
Se aplica a las adquisiciones de vehículos nuevos o pagos a cuenta con esta finalidad, realizados entre el 30.06.2023 y el 31.12.2025. |
Se aplica a las cantidades satisfechas para la instalación desde el 30.06.2023 hasta el 31.12.2025. |
| Objeto de la deducción y requisitos |
La compra de un único vehículo eléctrico: - Nuevo. - Incluido en alguna de las categorías y tipos establecidos en la D.A. 58ª Ley del IRPF. - No afecto a actividad económica. - Matriculado por primera vez antes de 31.12.2025, o en caso adquisición mediante varios pagos, antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta. - Cuyo precio de venta (antes de IVA o IGIC) no supere los importes máximos del Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (MOVES III). |
La instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos: - Que finalice antes del 31.12.2025. - En un inmueble propiedad del contribuyente. - No afecta a actividad económica. |
| Período impositivo en que se aplica la deducción |
1. En caso de adquisición mediante un solo pago: se practicará en el periodo impositivo de matriculación. 2. En caso de adquisición mediante varios pagos: se practicará en el período impositivo en que se abone al primer pago a cuenta, que se deberá haber realizado entre el 30.06.2023 y el 31.12.2025 siempre que, además: - represente, al menos, el 25% de su valor de adquisición y, - se abone el resto y se adquiera el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo dicho primer pago. |
En el periodo impositivo en el que finalice la instalación. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30.06.2023 hasta el 31.12.2025. |
| Base de la deducción |
El valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Se descontarán de la base las cuantías que hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas. |
Las cantidades satisfechas entre el 30.06.2023 y el 31.12.2025, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, quedando excluidas las entregas de dinero de curso legal**.** Se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo. Se descontarán de la base las cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. |
| Base máxima de la deducción |
20.000 euros |
4.000 euros |
| Porcentaje de deducción |
15% |
15% |