Por gastos de educación
Normativa: Art. 2.13 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía y límite conjunto de la deducción
- El 100% de las cantidades satisfechas por el contribuyente por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas obligatorias cursadas por sus hijos o descendientes.
- El 15% de las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el período impositivo, por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, recibida por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la enseñanza obligatoria en:
- - centros docentes;
- - otros centros públicos o privados o
- - por personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.
- - centros docentes;
- La suma de las dos deducciones anteriores no podrá ser superior a 200 euros por unidad familiar.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- En el caso de tributación individual la deducción se prorrateará por mitad a cada progenitor. Procederá el prrorrateo de la deducción al progenitor con derecho a su aplicación cuando el progenitor restante no tenga tal derecho (por ejemplo, por haber residido en otra Comundiad Autónoma).
- La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.