Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria
Normativa: Art. 2.11.4 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía de la deducción
200 euros por cada hijo que cumpla los requisitos que especifican en el apartado siguiente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que la residencia habitual del contribuyente se encuentra situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria. Atención: se entiende que cumplen este requisito aquellos municipios incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria aprobada por la Consejería competente en materia de despoblamiento. A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden PRE /1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria (BOC 03-01-2025). Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF.
- Que sus hijos cursen estudios de bachillerato, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del municipio.
- Que los descendientes que generen el derecho a la deducción:
- - Sean menores de 25 años.
- - No hayan obtenido rentas anuales en el ejercicio por importe superior a 8.000 euros.
- - Sean menores de 25 años.
- En caso de tributación individual la deducción se prorrateará por mitad a cada progenitor. Procederá el prrorrateo de la deducción al progenitor con derecho a su aplicación, cuando el progenitor restante no resida en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria ni tenga por lo tanto derecho a su aplicación.