Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
Normativa: Art. 11 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- El 15% de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.
- Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que:
- entre sus fines principales se encuentren la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y - se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.
- La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad donataria.
Límite máximo de la deducción
El importe de la deducción no podrá exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.