Por discapacidad del contribuyente
Normativa: Arts. 4 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantía de la deducción
300 euros por cada contribuyente que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% y derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:
- - 27.000 euros en tributación individual.
- - 36.000 euros en tributación conjunta.
- - 27.000 euros en tributación individual.
- Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por contribuyente y discapacidad contenidas en la Ley del IRPF.
Incompatibilidad
La presente deducción resulta incompatible con la aplicación de las siguientes deducciones autonómicas:
- "Por discapacidad de ascendientes o descendientes", respecto de una misma persona. En consecuencia, los descendientes con discapacidad que integren la unidad familiar generarán derecho en tributación conjunta a la aplicación de la deducción por discapacidad de descendientes y no a la deducción por discapacidad del contribuyente.
- "Para contribuyentes mayores de 75 años", respecto de la misma persona mayor de 75 años. En los supuestos en los que el contribuyente sea una persona mayor de 75 años con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, se aplicará esta deducción y no la establecida “Para contribuyentes mayores de 75 años”.
- "Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad".