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Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Resumen

- El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación...

Datos clave

Porcentaje / importe 20%
Base máxima 4.000 euros anuales

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Invierto o ahorro
Información completa AEAT

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Normativa: Art. 9 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,** aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril**

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
  • 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en:
    • a) sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación;
      • b) sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas. El límite de deducción aplicable será, tanto en el supuesto a) como en el supuesto b), de 6.000 euros anuales.

Importante: la presente deducción se aplica por tres tipos de inversiones diferentes, para cada una de las cuales se establece un límite distinto e independiente.

En caso de tributación conjunta, cada contribuyente de la unidad familiar aplicará su límite individual (o limites en su caso) y se sumarán las deducciones correspondientes a cada uno de ellos.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Atención: procede recordar que el artículo 41 del Texto Refundido asimila los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges con respecto a las deducciones autonómicas del IRPF.
  • Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad participada.
  • Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
  • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
    1. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
      1. Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que la entidad desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
      2. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Atención: este requisito no será exigible en caso de inversión en sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas.
      3. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

Incompatibilidad

  • Las cantidades invertidas en una misma acción o participación de una entidad no podrán dar derecho a la aplicación simultánea de la presente deducción y del supuesto previsto en el apartado f. de la deducción " Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia" (relativo a aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias).
  • En caso de adquirirse en 2025 varias acciones (o participaciones) de una misma entidad si bien por una misma acción (o participación) el contribuyente no podrá aplicar ambas deducciones sí podrá aplicar a parte de tales acciones o participaciones la presente deducción y a las restantes (distintas de las anteriores pero de la misma entidad) el supuesto previsto en el apartado f. de la deducción "Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia".

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Comunitat Valenciana”, del Anexo B.11 de la declaración.