Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
Normativa: Art. 4 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,** aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril**
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 15% del importe de las donaciones y aportaciones efectuadas para los destinatarios y finalidades que se indican a continuación:
- Las donaciones dinerarias efectuadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales canarias y a las entidades públicas de carácter cultural, deportiva o de investigación que dependan de las mismas, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación distinta de las deducciones anteriormente comentadas "Por donaciones con finalidad ecológica" y "Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias". La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo y contribuyente.
- Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por período impositivo y contribuyente.
- Las donaciones dinerarias efectuadas a empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por período impositivo y contribuyente.
- Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo y contribuyente.
- Las donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la citada Comunidad con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo y contribuyente.
- Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias. La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por período impositivo y contribuyente.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder del 5% de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
En caso de tributación conjunta cada contribuyente aplicará su base máxima individual y se sumarán las deducciones correspondientes a cada uno de ellos. El límite del 5% de la cuota íntegra autonómica se calculará sobre la resultante de la tributación conjunta.
Incompatibilidad
Las cantidades invertidas en una misma acción o participación de una entidad no podrán dar derecho a la aplicación simultánea del supuesto previsto en el apartado f. anterior de la presente deducción y de la deducción "Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación".
Justificación documental
Véase el apartado específico de " Justificación documental " de las deducciones autonómicas por donativos.