📋 Otros Principado de Asturias •••

Por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada

Resumen

100 euros por los gastos asociados a la enfermedad celíaca diagnosticada en que incurra cada persona integrante del núcleo familiar del contribuyente diagnosticada con la citada enfermedad.

Datos clave

Porcentaje / importe 100 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Cuido de mayores Tengo cónyuge Tengo hijos
Información completa AEAT

Por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada

Normativa: Art. 14 nonadecies Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre

Cuantía de la deducción

100 euros por los gastos asociados a la enfermedad celíaca diagnosticada en que incurra cada persona integrante del núcleo familiar del contribuyente diagnosticada con la citada enfermedad.

Se consideran personas integrantes del núcleo familiar del contribuyente al propio contribuyente, su cónyuge en los casos de declaración conjunta y aquellas personas que generen derecho a la aplicación de los mínimos familiares por ascendientes o descendientes regulados en la normativa estatal del IRPF.

El importe máximo de la deducción será para cada contribuyente de 100 euros por persona que dé derecho a la deducción, sin perjuicio del prorrateo indicado en la sección siguiente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el contribuyente satisfaga de forma efectiva los gastos.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • - 35.000 euros en tributación individual**.**
      • - 45.000 euros en tributación conjunta**.**
  • La condición de enfermedad celíaca deberá acreditarse mediante informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica. Dicho informe deberá ser emitido:
    1. Por profesionales en ejercicio en el Servicio de Salud del Principado de Asturias o en otros servicios de salud públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), debidamente identificados mediante su Código Numérico Personal (CNP) o el homólogo que corresponda en cada comunidad autónoma.
      1. En el caso de pacientes con aseguramiento sanitario privado, por profesionales adscritos a la entidad aseguradora correspondiente, debidamente identificados mediante su número de colegiado.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorraterará entre ellos por partes iguales.