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Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

Resumen

- El 100% del importe del gasto efectivo satisfecho durante el período impositivo para la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme...

Datos clave

Porcentaje / importe 100%
Base máxima 5.000 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Invierto o ahorro Tengo vivienda propia
Información completa AEAT

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

**Normativa: Art. 6 Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
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Cuantía y límites máximos de la deducción

  • El 100% del importe del gasto efectivo satisfecho durante el período impositivo para la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
  • Límites máximos:
    1. 5.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta, en el ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición o rehabilitación.
      1. 1.000 euros en los ejercicios sucesivos. Precisiones: 1. En caso de adquisición, el límite de 5.000 euros resultará aplicable al ejercicio en el que tenga lugar dicha adquisición, a través de contrato privado o de escritura pública. A los gastos que tengan lugar en ejercicios posteriores se les aplicará el límite de 1.000 euros por ejercicio. 2. En caso de rehabilitación, la misma puede llevarse a cabo en varios ejercicios y en cada uno de ellos resultará aplicable el límite de 5.000 euros por ejercicio. El límite de 1.000 euros se aplicará en los ejercicios posteriores a la finalización de la rehabilitación en el supuesto de que se siga incurriendo en gasto.

Base de la deducción

  • La base de la deducción está constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose en la misma los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios. En caso de financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. La normativa autonómica permite asimismo considerar los intereses satisfechos como gasto del periodo así como, en general, cualquier tipo de gasto asociado a la adquisición del inmueble.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la vivienda tenga la calificación de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma. Para aplicar el prorrateo se debe tener en cuenta el número de contribuyentes con derecho a la deducción que opten por aplicarla y que el gasto efectivamente satisfecho por todos ellos resulte superior al importe máximo (5.000 euros). En otro caso, el límite máximo de la deducción para el contribuyente cuyo gasto resulte inferior se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo.
  • La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo el gasto en la adquisición o rehabilitación, el importe no deducido podrá ser aplicado en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando el límite señalado anteriormente.

La aplicación de las cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.