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Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

Resumen

Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.v) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y...

Datos clave

Porcentaje / importe 110 euros
Base máxima 110 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Estudio o tengo hijos estudiando
Información completa AEAT

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

Normativa: Art. 4.Uno.v), Cuatro y Cinco y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Atención: a raíz de las modificaciones introducidas en la redacción del artículo 4.Uno.v) por el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV, 31-05-2025; BOE, 14-06-2025), procede distinguir los 2 siguientes supuestos de aplicación:

A) Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025

Cuantía de la deducción

110 euros por cada hijo o hija o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escola­rizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

Precisión:

Hasta el 17 de agosto de 2015 el artículo 173 bis del Código Civil regulaba las siguientes modalidades de acogimiento familiar: simple, permanente y preadoptivo.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil regulando desde entonces las siguientes modalidades de acogimiento familiar: de urgencia, temporal y permanente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por des­cendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Que el contribuyente se encuentre e n situación de desempleo e inscrito como demandan­te de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o acogedor.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • - 30.000 euros en declaración individual.
      • - 47.000 euros en declaración conjunta.
  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deduc­ción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
  • El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de des­empleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.
  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinera­rios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuen­tas en entidades de crédito.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liqui­dable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de deducción serán los siguientes:
    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
      1. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

B) Para el resto de contribuyentes

Cuantía de la deducción

110 euros por cada hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escola­rizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

Precisión:

Hasta el 17 de agosto de 2015 el artículo 173 bis del Código Civil regulaba las siguientes modalidades de acogimiento familiar: simple, permanente y preadoptivo.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil regulando desde entonces las siguientes modalidades de acogimiento familiar: de urgencia, temporal y permanente.

En lo que respecta al acogimiento familiar preadoptivo, previsto en el artículo 173 bis del Código Civil hasta la citada modificación normativa, las disposiciones adicionales segunda y sexta de dicha Ley 26/2015 establecen que todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil, mientras que las referencias que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que las personas que den derecho a la aplicación de la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por des­cendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Que el contribuyente se encuentre e n situación de desempleo e inscrito como demandan­te de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores o guardadores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por su pareja.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • - 30.000 euros en declaración individual.
      • - 47.000 euros en declaración conjunta.
  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinera­rios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuen­tas en entidades de crédito.

Cuantificación y prorrateo de la deducción

  • En el supuesto de nacimiento o adopción el importe de la deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente (o el otro progenitor cuando ambas padres vivan juntos) se encuentre/n en situación de des­empleo e inscrito/s como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
  • En el supuesto de acogimiento o delegacion de guarda con fines de adopción el importe de la deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se encuentre vigente el acogimiento/delegación de guarda con fines de adopción y el contribuyente se encuentre en situación de des­empleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. En caso de convivencia entre 2 acogedores o guardadores, el importe de la deducción se prorrateará por la suma de días del periodo impositivo en los que el contribuyente y el otro acogedor/guardador cumplan individualmente los 2 requisitos indicados en el párrafo anterior, con el límite del período impositivo.
  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deduc­ción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido o con delegación de guarda) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liqui­dable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de deducción serán los siguientes:
    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
      1. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (110 euros por cada hijo o menor acogido) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)