🎓 Educación Región de Murcia •••

Por gastos de enseñanza de idiomas

Resumen

- El 15% de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil,...

Datos clave

Porcentaje / importe 15%
Base máxima 300 euros
Límite de renta 25.000 euros

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Estudio o tengo hijos estudiando Tengo hijos
Información completa AEAT

Por gastos de enseñanza de idiomas

Normativa: Art. 1.Diecisiete Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15% de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.
  • El límite para la aplicación de esta deducción será de 300 euros por hijo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. - En el caso de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales. - Si se trata de matrimonios en otro r égimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros podrá deducirse por las cantidades que haya satisfecho por gastos de enseñanza de idiomas siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.
  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, sea a inferior a las siguientes cuantías:
    • - 25.000 euros en tributación individual.
      • - 40.000 euros en tributación conjunta.
  • El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos del pago de las enseñanzas objeto de deducción.