Por la adquisición de libros de texto y material escolar
Normativa: Art. 5.Veinticinco Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía y límite máximos de la deducción
- El 15% de las cantidades satisfechas por el contribuyente para las siguientes finalidades:
- La adquisición de libros de texto para sus descendientes que hayan sido editados para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.
- La adquisición de material escolar para sus descendientes para dichos niveles educativos. Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos fungibles que facilitan la enseñanza y el aprendizaje escolar, tales como cuadernos, lápices o bolígrafos, así como la ropa y el calzado deportivo para la asignatura de educación física, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda se concretarán las categorías o los elementos de material escolar y los límites aplicables que podrán incluirse en la deducción. Importante: únicamente darán derecho a la aplicación de la deducción en el ejercicio 2025 los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambos inclusive.
- La adquisición de libros de texto para sus descendientes que hayan sido editados para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.
- Se establece un límite máximo de la deducción de 105 euros por cada descendiente matriculado.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, salvo que el pago de las facturas justificativas lo realice la persona progenitora que no tenga derecho a aplicar ese mínimo.
- Los descendientes generadores del derecho a la aplicación de la deducción deberán estar matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- La renta per cápita de la unidad familiar deberá ser igual o inferior a 30.000 euros.
Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar para el curso escolar 2025-2026 el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal 2024 entre el número de miembros computables, teniendo en cuenta que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas.
La renta de la unidad familiar será el resultado de sumar las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del IRPF.
Cuando se presentara declaración del IRPF en el ejercicio fiscal 2024, se sumarán la base imponible general (casilla [435]) y la base imponible del ahorro (casilla [460]); cuando no se presentara, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (certificado de imputaciones).
Tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:
- a) Las personas progenitoras no separadas legalmente ni divorciadas o, en su caso, las personas tutoras del alumnado.
- b) Los/las hijos/as menores de edad con excepción de los emancipados, así como las personas menores tuteladas o en acogimiento familiar o preadoptivo legalmente constituido.
- c) Los/las hijos/as mayores de edad discapacitados cuando tengan modificada judicialmente su capacidad jurídica mediante la constitución de curatela representativa o cuando estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.
- d) Los/las hijos/as solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.
- e) Las personas progenitoras separadas legalmente o divorciadas con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos que tienen en común.
- f) La persona unida por nuevo matrimonio o por unión de hecho a la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida. Cuando no exista vínculo matrimonial, se entenderá que constituyen una unidad familiar las personas progenitoras y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos de las letras b), c) y d) del punto 1, excepto en los casos de custodia compartida. No tendrá la consideración de miembro computable:
- a) La persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación legal o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.
- b) El agresor en los casos de violencia de género.
- a) Las personas progenitoras no separadas legalmente ni divorciadas o, en su caso, las personas tutoras del alumnado.
- En el caso de que más de un contribuyente tenga derecho a aplicar la deducción, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF. El prorrateo está referido únicamente al límite de 105 euros respecto a un mismo descendiente, toda vez que la deducción se aplicará sobre los gastos satisfechos por los contribuyentes por razón de la adquisición de los libros y material escolar.
- La acreditación del gasto por la adquisición de los libros de texto y del material escolar se realizará mediante la factura detallada de los bienes adquiridos y los justificantes del pago efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito, o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. Importante: de manera excepcional, en el año 2025 serán también admisibles las cuantías satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con cualquier beca o ayuda pública percibida en el período impositivo del que se trate que cubra la adquisición de libros de texto y material escolar que se refieran al mismo curso escolar.
En particular, las personas beneficiarias de la participación en el fondo solidario de libros de texto y de la percepción de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de la consejería competente en materia de educación no podrán aplicar esta deducción respecto a los gastos correspondientes al mismo curso escolar.