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Por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda

Resumen

- El 20% de las aportaciones de capital, tanto obligatorias como voluntarias, invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas agrarias o de vivienda, ya existentes o de...

Datos clave

Porcentaje / importe 20%
Base máxima 3.000 euros anuales

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

Situaciones relacionadas:

Invierto o ahorro
Información completa AEAT

Por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda

Normativa: Art. 612-12 Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20% de las aportaciones de capital, tanto obligatorias como voluntarias, invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas agrarias o de vivienda, ya existentes o de nueva creación.
  • Se establece un límite máximo de 3.000 euros anuales por contribuyente.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Por parte del contribuyente:
    1. Ser socio de cualquier tipo de los previstos en la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas, excluido el socio temporal.
      1. El total de voto de la persona socia no puede superar, en ningún caso, el 25% del total de los votos sociales.
  • La cooperativa debe estar debidamente inscrita en el Registro de cooperativas de la Generalitat de Cataluña como cooperativa agraria o cooperativa de vivienda y cumplir las prescripciones de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas. La deducción no resulta aplicable a las aportaciones efectuadas a cooperativas de vivienda para uso turístico o de corta duración.
  • La aplicación está condicionada a la disposición de la certificación emitida por la cooperativa que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores.
  • Las aportaciones deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la aportación, plazo en el que también deberán cumplirse los 2 primeros requisitos.

Pérdida del derecho a las deducciones practicadas

El incumplimiento de los requisitos anteriores dentro del plazo de los cinco años comporta la pérdida del beneficio fiscal; en este caso, el contribuyente tendrá que incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar a consecuencia de la deducción practicada, más los intereses de demora que correspondan.

No se produce la pérdida del beneficio fiscal si la persona contribuyente causa baja en la cooperativa y reinvierte la aportación en otra sociedad cooperativa que cumpla los requisitos previstos en este artículo. Tampoco se produce si, de acuerdo con los estatutos de la cooperativa, el contribuyente transmite la aportación al capital social.

Saldos pendientes de aplicación

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad de la deducción generada en cada periodo, el importe no deducido podrá ser compensado en ejercicios futuros.

Procede aplicar la deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda una vez practicadas la parte autonómica de las deducciones estatales y el resto de las deducciones autonómicas del ejercicio.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Cataluña por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda" del Anexo B.14 de la declaración.