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Por alquiler de la vivienda habitual

Resumen

- El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, simpre que el contribuyente se encuentre en alguna de las situaciones...

Datos clave

Porcentaje / importe 10%
Base máxima 500 euros anuales

¿A quién aplica?

Asalariados
Autónomos

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Información completa AEAT

Por alquiler de la vivienda habitual

Normativa: Art. 612-3 Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos

Cuantía y límite máximo de la deducción

A. En general

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, simpre que el contribuyente se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
    • Tener 35 años o menos a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
      • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio. A efectos de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 94 de la LGT, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en paro más de 183 días durante el ejercicio.
      • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
      • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más. En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual solo esté a nombre de uno de los consortes, solo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos.
  • El límite máximo será de 500 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción". En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, el límite máximo de la deducción será de 1.000 euros anuales.

B. Para familias numerosas y monoparentales

  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental
  • El límite máximo será de 1.000 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción" Respecto al concepto de familia numerosa véase la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19). Respecto al concepto de familia monoparental véase el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias y el artículo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la citada Ley. Véase asimismo el comentario sobre familia monoparental que figura en la deducción “Por el nacimiento o adopción de un hijo”.

Requisito para la aplicación de la deducción

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

  • 30.000 euros, en tributación individual.
  • 45.000 euros, en tributación conjunta.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en primer punto de la letra A ("En general") del apartado “Cuantías y límites máximos de la deducción".
  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 1.000 euros. De acuerdo con esto, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
  • Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la declaración-liquidación correspondiente.
  • La aplicación de esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.11 de la declaración.